Estudios de Precios de Transferencia
La Globalización es uno de los grandes sucesos económicos de finales del siglo XX. Tanto el desarrollo en la tecnología de la información y comunicación, como la tendencia a liberar y desregular las economías domésticas, han eliminado las barreras económicas entre países, expandido el comercio mundial y el comercio al interior de las empresas multinacionales (EMN).
Es aquí donde los Precios de Transferencia como parte del fenómeno de la globalización son un tema el cual afecta tanto a grandes corporativos como a pequeñas empresas que tienen afiliados internacionales y que sostienen relaciones comerciales y financieras entre sí. Las administraciones fiscales de diversos países ante dicho fenómeno, para no ver afectada su recaudación han implementado regulaciones sumamente estrictas sobre Precios de Transferencia. Por esto, las empresas que no cuenten con documentación sólida, adecuada y una razonable política de Precios de Transferencia que sustente sus operaciones Intercompañía, incrementarán el riesgo de sufrir sanciones financieras importantes exigidas por la administración fiscal por el incumplimiento de las reglas de Precios de Transferencia
En el ejercicio 2002 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) introdujo la obligación fiscal de cumplir con un Estudio de Precios de Transferencia para Personas Morales (Art. 76 Fracción XII de la LISR). Es decir, si dentro de sus operaciones se tienen ingresos acumulables y/o deducciones autorizadas realizadas con partes relacionadas, se deberán utilizar los precios, montos o contraprestaciones como si se hubieran realizados con partes independientes en operaciones comparables conforme a los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR.
La idea general de los Estudios de Precios de Transferencia es determinar sí las operaciones afectan a su actividad normal con sus partes relacionadas considerando el mencionado principio de Arm´s Length; es decir en la forma en que se habría realizado entre empresas independientes.
Aun cuando el dictamen para efectos fiscales se volvió opcional para los contribuyentes, el nuevo artículo 32-H de dicho ordenamiento establece la obligación de presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, la declaración informativa sobre la situación fiscal del ejercicio inmediato anterior. Misma que deberá ser presentada por todas las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, con independencia si se trata de partes relacionadas o no.