El objeto del dictamen es revisar el correcto cumplimiento, la determinación y pago de las contribuciones a las que se esté obligado a Dictaminar según sea el caso como son: El Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas, Derechos por el Suministro de Agua, Derechos de Descarga de la Red de Drenaje, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, Impuestos sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
Este Dictamen es obligatorio para las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.
- Cuando tengan un promedio mensual de 150 trabajadores o más
- Las que tengan inmuebles de uso diferente al habitacional o inmuebles de uso mixto y tengan un valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor de $28,388,622.82
- Las que hayan consumido 1,000 metros cúbicos de agua bimestral promedio de una o más tomas de uso doméstico o no doméstico, las constituidas como organismos descentralizados y
- Las que hayan prestado servicios de hospedaje con un monto igual o mayor a $10,937,631.60.
Este dictamen se puede presentar de manera
optativa por los contribuyentes sujetos de este impuesto que no se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores.