Auditorías

GVC & CCL Contadores, Auditores y Consultores Fiscales, cuenta con el personal especializado para brindarle este servicio ya que tiene la experiencia y la capacitación constante de nuestro personal que requieren nuestros clientes.
Auditorías
Los servicios de Auditorías que brindamos son:

Una Auditoría Fiscal tiene por objeto emitir un Dictamen Profesional independiente ante el SAT sobre la razonabilidad con que estos presentan la Situación Financiera y los resultados de las operaciones de una Empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicados sobre bases consistentes.

El dictamen fiscal es una valiosa herramienta para las empresas el cual da certeza de que:

  • Su información financiera esta presentada de manera adecuada.
  • Se está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.

Quienes pueden Dictaminarse?

A partir del ejercicio de 2014 este dictamen es optativo para todos los contribuyentes, siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 122,814,830.- (Ciento veintidós millones ochocientos catorce mil ochocientos treinta pesos)
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a 97,023,720.- (Noventa y siete millones veintitrés mil setecientos veinte pesos)
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Sin embargo es importante considerar el optar por la presentación de este dictamen por las siguientes VENTAJAS:

  • Tiene validez legal.
  • El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de un contador Público Certificado y Autorizado por el SAT, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión
  • Al tener gran credibilidad en el medio Financiero, sirve como apoyo para el otorgamiento de Líneas de Crédito.
  • El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de una revisión fiscal por parte de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.

En GVC & CCL Contadores contamos con la experiencia necesaria para apoyar a nuestros clientes en la presentación de dicha información, la cual es de gran importancia debido a la complejidad y cruce entre los diversos anexos a presentar. Es de vital importancia que dicha información sea preparada por profesionales en la materia ya que cualquier variación observada por parte de las autoridades fiscales sería un foco rojo de atención para que dicha autoridad inicie sus facultades de comprobación directamente ante el contribuyente al no haber dictamen fiscal de por medio.
La auditoría financiera tiene como objetivo revisar y examinar los Estados Financieros de una entidad con el fin de establecer su razonabilidad y de esta manera incrementar la utilidad de la información que los mismos poseen. Esta labor debe ser realizada por parte de un contador público diferente de aquel que preparó la información contable..

Para tal efecto, revisamos las políticas y procedimientos de nuestros clientes, es decir, evaluamos y estudiamos la estructura y la efectividad de su Control Interno Contable, con lo cual determinamos el alcance, oportunidad y naturaleza de nuestras pruebas sustantivas, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría.

Dentro de los usuarios principales del informe de la auditoría financiera se encuentran: administradores, accionistas, posibles inversionistas, acreedores, proveedores y entidades financieras.

Como resultado de nuestro trabajo entregamos a nuestros clientes una serie de recomendaciones enfocadas al fortalecimiento del Control Interno de sus empresas, un valor agregado que se traduce en una mayor eficiencia y eficacia en sus operaciones.

El dictamen a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del cumplimiento de obligaciones y pago de cuotas al IMSS.

Quienes pueden Dictaminarse?

Obligatoriamente: Patrones que en el ejercicio inmediato anterior haya contado con un promedio de más de 300 trabajadores.
Voluntariamente: Patrones que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido un promedio inferior a 300 Trabajadores.

Ventajas de dictaminarse

Es importante considerar las ventajas que conlleva el optar por la presentación de este dictamen:
  • Las empresas que se dictaminan para efectos del IMSS, gozarán del beneficio de no recibir auditorías por parte del instituto en el periodo dictaminado; además de que no les serán emitidas cédulas de diferencias, siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado.
  • Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS.
El dictamen a las aportaciones patronales enteradas al Infonavit es el documento que emite un contador público autorizado que ha demostrado capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al Infonavit y de la amortización de créditos de vivienda otorgados a los trabajadores por este instituto.

Si bien el dictamen para efectos de Infonavit es voluntario, es recomendable que las empresas de 300 empleados o más que están obligadas a dictaminarse para efectos del IMSS también lo hagan para efectos de Infonavit debido a que los cambios en el Salario Base de Cotización que se corrigen con el dictamen para IMSS, repercuten directamente en la base de datos del Infonavit.

El dictamen para Infonavit es voluntario y las empresas que se dictaminan para tales efectos gozarán del beneficio de no recibir auditorías por parte del instituto por el ejercicio dictaminado y tampoco les serán emitidas cédulas de diferencias, siempre y cuando el dictamen correspondiente ya haya sido presentado con anterioridad al requerimiento de la autoridad.

Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al Infonavit, y de créditos de vivienda.
Este dictamen surgió como una nueva obligación a partir del ejercicio 2007, que fue el primer ejercicio obligado a dictaminarse por contador público independiente.

El objeto del dictamen es revisar el correcto cumplimiento, la determinación y pago de este impuesto. Este Dictamen es obligatorio para las personas físicas y empresas cuando en el ejercicio fiscal se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

  • Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
  • Quienes hayan hecho pagos por remuneraciones dentro del territorio del estado superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual.
  • Las personas que se encuentren obligadas a retener y enterar este impuesto a terceros.
  • Las que se hayan fusionado por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. (la empresa que subsista)
  • Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas por el ejercicio fiscal en que ocurre dicho acto.
  • Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad este en liquidación

Este dictamen se puede presentar de manera optativa por los contribuyentes sujetos de este impuesto que no se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores.
El objeto del dictamen es revisar el correcto cumplimiento, la determinación y pago de las contribuciones a las que se esté obligado a Dictaminar según sea el caso como son: El Impuesto Predial, Impuesto sobre Nóminas, Derechos por el Suministro de Agua, Derechos de Descarga de la Red de Drenaje, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, Impuestos sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.

Este Dictamen es obligatorio para las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.

  • Cuando tengan un promedio mensual de 150 trabajadores o más
  • Las que tengan inmuebles de uso diferente al habitacional o inmuebles de uso mixto y tengan un valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor de $28,388,622.82
  • Las que hayan consumido 1,000 metros cúbicos de agua bimestral promedio de una o más tomas de uso doméstico o no doméstico, las constituidas como organismos descentralizados y
  • Las que hayan prestado servicios de hospedaje con un monto igual o mayor a $10,937,631.60.

Este dictamen se puede presentar de manera optativa por los contribuyentes sujetos de este impuesto que no se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores.
Desde 2014 los contribuyentes que se indica a continuación han tenido la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal conocida también como “DISIF”.

Quienes presentan DISIF?
  • Quienes tributen en el régimen General de Ley y hayan declarado en el ejercicio anterior ingresos iguales o superiores de 791,501,760.00 pesos, además de aquellos que tengan colocadas acciones en el gran público inversionista o en bolsa de valores
  • Las sociedades Mercantiles que pertenezcan al régimen opcional de grupos de Sociedades
  • Las entidades Paraestatales de la administración pública federal
  • Las personas Morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y solo por las actividades que realice en él.
  • Cualquier persona Moral residente en México por las operaciones que realice con residentes en el extranjero.

Quienes no presentan DISIF?

Los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar su dictamen fiscal, así como aquellos contribuyentes residentes en México, cuando el importe total de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sea menor a 100 millones de pesos y que estén ubicados sólo en este supuesto conforme a la regla 2.19.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF)

Está información deberá presentarse como parte de la declaración del ejercicio a más tardar el 31 de Marzo.